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Requisitos de Seguros para autos en NewYork

Requisito para los distintos seguros

Todo automóvil registrado en el Estado de New York debe tener un seguro de responsabilidad. La cobertura mínima por lesiones debe ser de $25,000/50,000, $50,000/100,000 por muerte, y, $10.000 por el daño causado a la propiedad debido al accidente. New York es un estado donde no entra el factor de culpabilidad. La cobertura de responsabilidad debe estar vigente mientras el registro es válido, incluso si el vehículo no es utilizado (menos motocicletas).

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  • El alcance de la cobertura del seguro – aprobada por el Departamento de NYS de Servicios Financieros – es solo en el Estado de New York. La cobertura de cualquier estado no es aceptable ni válida. Si el vehículo es registrado en NYS, la cobertura del seguro sólo se aplica en el Estado de New York.
  • La cobertura de responsabilidad debe estar a nombre de la persona registrada y debe permanecer con el nombre de la persona en todo momento. Un cambio de nombre al ya registrado genera una suspensión de la cobertura del seguro y en la licencia de conducir del titular del registro.
  • Al momento de solicitar un nuevo registro del vehículo deberá tener una Tarjeta de Identificación de Seguro de NYS. Su compañía de seguros, agente o corredor debe emitir dos tarjetas originales de Identificación de Seguro de NYS con el mismo registro y código de barras.
  • La compañía de seguros también debe presentar una nota electrónica de la cobertura con el DMV para verificar el alcance de la responsabilidad. (El agente o el corredor no pueden presentar esta nota). La Tarjeta de Identificación del Seguro y la nota electrónica de la cobertura verifican la cobertura. Solo la Tarjeta de Identificación de Seguro no demuestra la vigencia de la cobertura de responsabilidad.
  • La Tarjeta de Identificación de Seguro debe ser presentada dentro de los 45 días de vigencia de la cobertura. Cuando solicite el registro lleve las tarjetas a la oficina del DMV. La oficina del DMV conservará una tarjeta, mientras que la otra debe estar con el vehículo. Si un agente de policía solicita su comprobante del seguro, debe mostrar su Tarjeta de Identificación de Seguro.
  • El DMV no acepta documentos de otro estado del seguro.

Me mude a otro estado, pero el vehículo está registrado en NYS. ¿Debo cambiar el seguro a otro estado?

No. La cobertura de responsabilidad de NYS solo tiene vigencia en el Estado de New York. No hay excepciones. Si remplaza la cobertura de NYS al seguro de otro estado, la cobertura válida será suspendida. Además, el NYSDMV suspende el registro y licencia de conducir. El NYSDMV debe tomar medidas contra el registro de NYS y licencia de conducir si conduce fuera de NYS. Tenga en cuenta, que esto puede afectarlo si quiere obtener una nueva licencia de conducir en el estado donde vive. Si registra el vehículo en otro estado, entrege inmediatamente las placas del vehículo de NYS al NYSDMV por correo.

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¿Qué puede ocurrir si cancelo el seguro de responsabilidad?

La compañía de seguros debe notificar el DMV si canceló el seguro de responsabilidad. La compañía de seguros debe notificar el DMV si la cobertura es reinstalada o consigue una cobertura nueva. Si la compañía de seguros no presenta una nota electrónica acerca del nuevo seguro de responsabilidad o la reinstalación, el DMV le enviará una carta acerca de su seguro. Lea con mucho cuidado la carta y siga las instrucciones. En un plazo de 10 días (desde la fecha en la carta) debe demostrar al  DMV que tiene una cobertura o que vendió el vehículo, o, muestre el comprobante de la cobertura que no fue requerida al NYS. Si tiene cobertura, pregunte a su compañía de seguros (no pregunte a su corredor) o a su agente por que no enviaron una nota electrónica de la cobertura ante el DMV.

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Si no tiene el seguro de responsabilidad, debe entregar las placas del vehículo al NYSDMV inmediatamente. Asegúrese que le den un recibo pues deberá responder al pie de la letra al DMV o entregar las matrículas para prevenir la suspensión del registro y licencia de conducir.

Si el seguro de responsabilidad está a punto de caducar y no piensa remplazarlo con otro seguro, deberá entrega las placas del vehículo al DMV antes que la cobertura caduque.

¿Qué condiciones pueden crear una interrupción en la cobertura del seguro?

Si su vehículo está registrado pero no asegurado puede haber una suspensión de la cobertura en cualquier momento, y, la suspensión o cancelación del registro.

Una interrupción de la cobertura puede ocurrir:

  • Entre la fecha del seguro cancelado y la fecha de vigencia de su nuevo seguro.
  • Entre la fecha del seguro cancelado y la fecha en que entrega las matrículas o la fecha en que su registro expira.
  • Entre la fecha del seguro cancelado y la fecha de vigencia de “otra prueba” (por ejemplo, el vehículo lo registró en otro estado o el vehículo es embargado o incautado).
  • Entre la fecha que se registra el vehículo y la fecha de vigencia de la nueva cobertura.
  • Entre la fecha del seguro cancelado y la fecha en que la misma compañía de seguros reinstala su cobertura.
  • Si la interrupción de la cobertura excede 90 días, su licencia de conducir también es suspendida.

¿Qué puedo hacer si el vehículo es embargado, robado, incautado o vendido?

El Banco de Conocimientos del Servicio de atención al cliente del DMV tiene las respuestas acerca de la interrupción del seguro de responsabilidad de un vehículo si es embargado, hurtado, incautado o vendido.

¿Qué acción toma el DMV si no tengo el seguro y no entrego las placas del vehículo inmediatamente?

Si no tiene cobertura y no entrega las placas del vehículo al DMV, su registro y licencia de conducir serán suspendidos indefinidamente.

Si tuvo una interrupción de su cobertura y no entregó las placas del vehículo inmediatamente, su registro será suspendido para el mismo número de días que no tuvo cobertura

Si el tiempo es más de 90 días, su licencia de conducir será suspendida para el mismo número de días que no registró el vehículo.

Para reinstalar su licencia de conducir, deberá pagar una cuota de terminación de $25 cuando la suspensión termine. Para una suspensión que tiene una fecha de vigencia después del 6 de julio de 2009, la cuota de terminación es $50.

¿Cómo evitar una suspensión por un seguro de responsabilidad vencida?

Puede prevenir la suspensión del registro y licencia de conducir, si entrega las placas del vehículo al DMV antes que el seguro de responsabilidad este vencido.

Usted no está obligado a entregar las placas para una suspensión de menos de 90 días, si paga una penalidad civil.

No puede utilizar la penalidad civil si la suspensión es más de 90 días o ha utiliza esta opción durante los últimos 3 años.

La penalidad civil se aplican para después del 1 de octubre de 2005. Las cantidades son las siguientes:

  • $8 diarios por cada día de suspensión del día 1 hasta el 30, y
  • $10 diarios por cada día de suspensión del día 31 hasta el 60, y
  • $12 diarios por cada día de suspensión del día 61 hasta el 90.

Por ejemplo, si tuvo una suspensión del seguro durante 85 días, la penalidad civil es calculada de la siguiente manera:

  • $8 X 30 días ($240) del día 1 hasta el 30, más
  • $10 X 30 días ($300) del día 31 hasta el 60, más
  • $12 X 25 días ($300) del día 61 hasta el 85 por la suspensión

El pago total es de $840.

Nota: Las motocicletas son exentas del requisito de entregar la placa de vehículo cuando el seguro de responsabilidad vence, pero la cobertura de responsabilidad es requerida cuando la motocicleta es operada.

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